Implicancias procesales del nuevo Código Civil y Comercial
El miércoles 23 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la conferencia: “Implicancias procesales del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” en el auditorio de la Universidad Blas Pascal. La disertación estuvo a cargo de la Dra. Claudia Zalazar, Magistrada Provincial y docente de la Casa, y se desarrolló en el marco de un ciclo de actividades relativas a la capacitación sobre la Reforma del Código Argentino del año 2015. El Prof. Ab. Guillermo Ford, Director de las carreras de Abogacía y Notariado de la UBP dio la bienvenida y manifestó: “el objetivo de esta charla es explicar los cambios de este nuevo proyecto un tanto controvertido. Se expondrán toda aquellas connotaciones procesales que van a cambiar inexorablemente con la implementación del nuevo Código Civil.”
A continuación tomó la palabra la Dra. Claudia Salazar quien advirtió que la reforma tiene normas abiertas que van a permitir que uno pueda interpretar y adaptarlas conjuntamente con el avance y la evolución de la sociedad. “Cuando se habla de principios y valores no se hace en un sentido de moralidad. Por sus normas, el código no tiene contenido religioso y sigue los principios básicos de la filosofía del derecho”, aclara la Dra. Salazar. Debido a que la interpretación tiene que ser adaptativa y evolutiva, en la resolución prima la razonabilidad y la proporcionalidad. “Es una forma muy delicada y jurídica de hablar del sentido común, ya que el sentido común es el menos común de los sentidos”. Lo que se pretende con este cambio es achicar la diferencia entre lo que dice la ley y lo que puede entender los ciudadanos en general mediante un léxico simple y entendible.
Principios de aplicación
La nueva ley no solo rige para las situaciones y relaciones que nacen después de su entrada en vigencia sino también para las consecuencias de las existentes (salvo agotadas): idea del consumo jurídico. Si las consecuencias ya han sucedido y agotadas, la nueva ley es inaplicable. Si no se sucedieron o están en curso se rigen por la nueva ley, en su totalidad o en el tramo no sucedido.
• Establece distintas normas relacionadas con la competencia territorial del juez.
• Mejora la redacción del art. 102 C.C:art. 78 y el domicilio determina la competencia de las autoridades.
• Modifica las normas para garantizar el acceso a la justicia de la parte más débil: en los procesos relativos a derechos de niños, niñas y adolescentes “donde tienen su centro de vida” y en los juicios de restricción a la capacidad.
• La nueva redacción del art. 2336 del CC habla de la competencia para entender en el juicio sucesorio, por lo que no deberá darse prórroga de jurisdicción.