Consultorio Tributario: llegó la hora de la Recategorización de los Monotributistas
La recategorización para los monotributistas es el proceso que se realiza dos veces al año para actualizar la categoría en la que estamos encuadrados. En el 2021, la segunda recategorización que debería haber estado habilitada el primero de julio, viene retrasada por los avances y retrocesos que tuvo la regulación este año. Por lo tanto, estará habilitada desde el 28 de julio al 17 de agosto.
La ley 27.639 modificó las escalas con un criterio diferente al habitual. Para las escalas más bajas, los ajustes del techo de facturación recibieron incrementos mayores a los de las escalas más altas. Esto ensanchó a los escalones más bajos, vuelve más difícil una suba de categoría y genera la posibilidad de que contribuyentes cuyos niveles de facturación se mantuvieron relativamente estables bajen de categoría y deban pagar menos mensualmente.
Las nuevas categorías que surjan en función de la recategorización tendrán efectos entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
En esta ocasión vamos a describir algunos pasos que se deben tener en cuenta para este trámite que se puede realizar personalmente mediante el sitio web de AFIP, pero a veces es necesario acudir a un Contador para evitarse dolores de cabeza:
Primero: sumar la facturación anual en “Comprobantes en línea” (Web AFIP) entre el 01/07/2020 al 30/06/2021.
Segundo: controlar y calcular los valores de energía consumida, alquileres y/o superficie afectada a la actividad de corresponder, si superan los máximos de la Categoría actual.
Tercero: con los valores obtenidos en los dos pasos anteriores, consultar la Tabla de “Categorías de Monotributo vigente” en la WEB de AFIP para conocer a qué categoría debería recategorizarse.
Cuarto: recordar que según la actividad que desarrolle y el domicilio, el pago mensual puede incluir el impuesto a los Ingresos Brutos y/o Contribución Municipal.
Quinto: con todos los datos obtenidos, ingresar en el sitio web de AFIP al servicio Monotributo y luego a la opción “Recategorizarme”.
Una vez completado todos los datos, la web emite el comprobante con la nueva categoría. El primer pago que se hará en la escala que resulte de la recategorización, recién debe hacerse en el mes de agosto y con fecha excepcional hasta el 27/08.
Y por último, es importante tener en cuenta que la AFIP no recategoriza de oficio, con lo cual un contribuyente que no complete el trámite puede quedar en la escala incorrecta.
Si te quedan dudas o necesitás asesoramiento sin cargo podés contactarte con el Consultorio Tributario UBP a través de mensaje de WhatsApp al 351 800 5217 wa.me/543518005217
Cr. Roberto Carrizo
Coordinador Consultorio Tributario UBP