La prórroga previsional de la Ley 27.260 por Edith Merchiori
¿De qué trata la prórroga previsional que vence el 23 de julio 2022?
La Prórroga de Moratoria Previsional está estipulada para determinadas personas. Repasando sintéticamente, la normativa que requiere ser prorrogada es Ley 27260 en su art.22, el cual versa “…Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas…”
Según noticias vertidas por el propio organismo (Anses), en los próximos días, debería tratarse el tema en Senado y luego ser publicada la normativa que regula la prórroga de dicha ley, que vence el 23 de julio de 2022. Sólo a efecto recordatorio informativo, para jubilarse, las mujeres necesitan contar con 60 años de edad y 30 años de aportes. Para quienes no cuenten con la totalidad de los aportes exigidos, la moratoria prevista en la Ley 26.970, permite regularizar la falta de estos aportes, desde los 18 años de edad hasta el 31 de diciembre de 2003. Entonces ¿A quién va dirigida la norma? A) mujeres en edad de jubilarse (60 años o más), B) mujeres que no cuenten con una jubilación.
¿Cuáles son los requisitos operativos para acceder a la moratoria?
Dentro de los requisitos operativos para acceder a la moratoria, la Anses efectúa previamente una evaluación socioeconómica. Las personas que superen esa evaluación podrán regularizar la deuda mediante un plan de hasta 60 cuotas, que se descontarán mensualmente del haber jubilatorio, ajustándose por el índice de movilidad.
La evaluación será positiva cuando:
1) Los ingresos brutos anuales, percibidos en los últimos 12 meses, no supere determinados montos.
2) El patrimonio declarado en el Impuesto a los Bienes Personales no supere los determinados valores
3) Los gastos y/o consumos no superen en más de 30% el ingreso promedio de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del punto 1.
En su web, el ANSES sostiene que les corresponde:
-Moratorias previsionales: Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión por fallecimiento de un trabajador, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes. Esto puede realizarse en la oficina de ANSES al momento de tramitar la prestación.
–Moratoria Ley 24.476: La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los (18) dieciocho años de edad.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Moratoria Ley 26.970
Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años), prevista en el artículo 37 de la Ley N° 24.241.
Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Trámite jubilatorio
Si consideras que podés regularizar tus aportes a través de la Ley 26.970: SACAR TURNO. En cambio, si por tu situación puedes regularizar tus aportes por la Ley 24.476: SACAR TURNO
Cra. Edith Merchiori – Consultorio Tributario Gratuito UBP