06/11/2014 “El camino hacia una adopción más transparente”
Diario Comercio y Justicia. Opinión de María Inés Barrionuevo, docente de la carrera de Abogacía de la UBP.
La mayoría de las adopciones que se otorgan en Córdoba son por “entrega directa”, una modalidad que permite a la madre que ofrece a su niño “elegir” quiénes serán sus futuros padres y luego convalidar esa decisión por medio de un juez. Esta práctica tan extendida dejará de existir desde enero, cuando entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial sancionado en octubre de este año.
La noticia no es menor si se tiene en cuenta que la entrega directa de niños ha permitido “legalizar” prácticas que en su trasfondo esconden, en muchos casos, la venta de menores por parte de madres vulnerables que desconocen sus derechos y los verdaderos alcances de su decisión.
La modificación del Código Civil puso “la mira” en estas situaciones que ahora quedarán prohibidas y serán sancionadas. Quizás, éste sea el aspecto medular y más importante de los cambios que impone la nueva legislación en materia de adopciones pero, sin dudas, no es el único, opinó la vocal de la Cámara de Familia de 2ª Nominación, Graciela Moreno de Ugarte en diálogo con Comercio y Justicia.
Las modificaciones de la normativa refuerzan conceptos ya expuestos en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño o legislación nacional como la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y “pone en palabras” lo que hasta hoy no había explicitado en los mismos términos el Código Civil pero que, en la práctica, la doctrina y jurisprudencia habían ido tímidamente incorporando.
Identidad
Los adoptados, sin importar su edad, tienen derecho a conocer sus orígenes
A criterio de la jueza Moreno de Ugarte, si bien la normativa es “buena y es un paso muy grande” cree que “sería una ingenuidad pensar que una ley puede solucionar todos los problemas de la adopción y las maniobras ilícitas que suele haber detrás”.
En la misma línea de pensamiento, María Inés Barrionuevo, ex asesora de Familia y docente de la Universidad Blas Pascal, resaltó a este medio que las reformas planteadas permiten “poner la mirada en el niño y no en los progenitores o en los cónyuges”.
En ese sentido, es importante destacar el derecho a la identidad que se le otorga al adoptado. Los niños ya no tendrán que esperar hasta los 18 años para conocer sus orígenes, la ley no fija límites de edad y el menor podrá iniciar una acción autónoma cuando así los desee para conocer su identidad.
Esta mirada del niño como sujeto de derecho, también es reconocida en el nuevo Código Civil a la hora de ser sujeto de adopción. Ninguna pareja podrá adoptar a un niño de más de 10 años sin su consentimiento. Por el contrario, el niño tendrá voz y voto en el proceso.
A favor de los adoptantes, la nueva legislación amplía la base de personas que hoy pueden adoptar. Ya no se exige el requisito de que las personas estén casadas, podrán hacerlo también los convivientes -incluso del mismo sexo-, los solteros y todo aquel que lo desee y tenga más de 25 años (hoy la edad se fija en los 30) y una diferencia de edad de 16 años respecto del adoptado, salvo cuando se trate del hijo del cónyuge o conviviente.
Plazos más cortos y el puerperio
Entre los cambios, Moreno de Ugarte subrayó como fundamental que la madre no pueda dar en adopción a su bebé hasta que éste cumpla los 45 días. El fundamento de ello es el estado puerperal de la mujer, que podría llevarla a tomar decisiones equivocadas. Cabe destacar que la nueva legislación tiene como principio fundamental que antes de declarar el “estado de adoptabilidad de un niño” se agoten todas las instancias para revincularlo con su madre biológica o reinsertarlo con su familia ampliada.
Así, sólo se declara el “estado de adoptabilidad” cuando se compruebe que, en un plazo máximo de 180 días, todas las medidas (como ayuda económica, tratamiento psicológico) no dieron resultado y, por ello, el niño no se puede quedar ni con los padres biológicos ni con la familia ampliada (como tíos o abuelos).
Siguiendo esa misma lógica, el Código incluye la “cláusula de inseparabilidad”, para intentar preservar los grupos de hermanos, sin repartirlos en varias familias, en caso de ser entregados en adopción.
¿Más niños diisponibles?
La normativa exige que todas las provincias integren el Registro único de Adoptantes a Guarda. Hasta hoy se habían sumado un total de 20, restaban las provincias de Formosa, Catamarca, San Luis y Santiago del Estero. Córdoba lo hizo en octubre de este año.
Allí se inscribirán las parejas que quieran adoptar y luego, cuando un niño es declarado por las autoridades en “estado de adoptabilidad, los jueces recurren” a estas listas de candidatos siguiendo el orden del registro.
Revinculación
Antes de que un chico sea declarado en estado de adoptabilidad, deben agotarse todas las instancias
Se espera que, con la prohibición de la entrega directa, se amplíe el espectro de chicos en condiciones de ser adoptados y los aspirantes puedan más rápidamente convertirse en su padres adoptivos.
Hoy son 7.000 las familias que están inscriptas en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y deben esperar varios años a ser convocadas.
Evitar los abusos
Para evitar que los niños puedan ser objetos de intereses espurios y queden desamparados cuando parejas extranjeras los “sacan” del país, se plantean diversos requisitos dirigidos especialmente a evitar estos abusos. Específicamente, la norma plantea que el adoptante deberá tener residencia permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción y estar anotado en el Registro creado a estos fines. Cabe aclarar que este plazo no se exigirá a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas.
Pobres, solas y desamparadas
Un estudio reciente realizado por el equipo técnico de los Tribunales de Familia de Córdoba (Catemu) indica que 68 por ciento de las mujeres que cede a su hijo lo hace por dificultades económicas. La segunda opción más mencionada por las madres de origen como motivo de su decisión, es la ausencia o escasez de soporte social afectivo (50 por ciento).
El perfil de las madres biológicas es el de una mujer que trabaja en condiciones laborales precarias, sin secundario terminado, ni vivienda propia, ni pareja y con otros hijos con los que convive. Además, en todos los casos fue la primera vez que entregó a un niño en guarda.
Como dato preocupante se destaca que estas mujeres no suelen conocer bien los alcances legales y las implicancias del proceso de adopción. En especial, piensan que podrán seguir en contacto con su hijo.
Además, 85 por ciento de los adoptantes no forma parte de la red social de interacción cotidiana de la madre biológica (amigos, parientes, compañeros o vecinos); es decir, se acercó a ella por medio de un intermediario.